Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
Las Cortes de Cádiz
Las Juntas Provinciales y la Junta Central
Las
Abdicaciones de Bayona habían creado un
vacío de autoridad
en la España ocupada. Pese a que los Borbones habían ordenado a las
autoridades que se obedeciera al nuevo rey
José I, muchos españoles se
negaron a obedecer a una autoridad que se veía como ilegítima. Para llenar ese
vacío y organizar la espontánea insurrección contra los franceses se
organizaron
Juntas Provinciales que asumieron la soberanía.
Las Juntas Provinciales sintieron desde un principio la necesidad de
coordinarse. Así, en septiembre de 1808, se constituyó la
Junta Central
que, en ausencia del rey legítimo, asumió la totalidad de los poderes
soberanos y se estableció como máximo órgano de gobierno. Fruto de esta nueva
situación, la Junta Central convocó reunión de
Cortes extraordinarias en
Cádiz, acto que iniciaba claramente el proceso revolucionario. Finalmente,
en enero de 1810, la Junta cedió el poder a una
Regencia, lo que no
paralizó la convocatoria de Cortes.
Las Cortes de Cádiz

La celebración de las elecciones en situación de guerra propició que se
reunieran unas Cortes con preponderancia de
elementos burgueses y
cultos procedentes de las ciudades comerciales del litoral.
Las sesiones de
Cortes comenzaron en septiembre de
1810 y muy pronto se formaron dos grupos de diputados enfrentados:

-
Liberales: partidarios de reformas
revolucionarias, inspiradas en los principios de la Revolución Francesa.
-
Absolutistas o “serviles”: partidarios del
mantenimiento del Antiguo Régimen (monarquía absoluta, sociedad estamental,
economía mercantilista).
La mayoría liberal, aprovechándose de la ausencia del rey,
inició la primera revolución liberal burguesa en España, con dos objetivos:
adoptar reformas que acabaran las estructuras del Antiguo Régimen y
aprobar una Constitución que cambiara el régimen político del país.
Estas fueron las principales reformas políticas, económicas, sociales y
jurídicas adoptadas por las Cortes de Cádiz
-
Libertad de imprenta (1810)
-
Abolición del régimen señorial: supresión de los
señoríos jurisdiccionales, reminiscencia feudal. Sin embargo, la nobleza
mantuvo la propiedad casi todas

sus tierras.
-
Supresión de la Inquisición (1813)
-
Abolición de los gremios. Libertad económica,
comercial, de trabajo y de fabricación (1813)
-
Tímida desamortización de algunos bienes de la
Iglesia.
bueno aqui habla que se organizaron reuniones provincialers porq la gente no estaba contenta con su reyç
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